Planes de Movilidad Sostenible de las empresas

Planes de Movilidad Sostenible de las empresas

NOTA SOBRE LOS PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO en el marco de la nueva Ley 9/2025, de Movilidad sostenible.

Las empresas que dispongan de centros de trabajo con más de 200 empleados¹ adquieren, con la entrada en vigor de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, nuevas obligaciones y oportunidades relacionadas con la implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo. Si bien la obligación formal de disponer de dicho plan afecta a centros con más de 200 empleados o 100 por turno, existe la posibilidad de acceder a subvenciones para centros con más de 100 empleados o 50 por turno, siempre que se elaboren y ejecuten estos planes. Además, los planes han de ser negociados con los representantes legales de los trabajadores y estar dotados de un seguimiento periódico.

¿Qué obligaciones establece la Ley de Movilidad Sostenible para las empresas con más de 200 empleados respecto a los planes de movilidad sostenible al trabajo?

Según el artículo 26 de la Ley 9/2025, las empresas están obligadas a implantar un plan de movilidad sostenible al trabajo sólo en los centros de trabajo habituales con más de 200 trabajadores, o más de 100 por turno, debiendo aprobarlo en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la Ley (el plazo finalizaría el 5 de diciembre de 2027). Sin embargo, la Disposición Adicional Vigesimoséptima impulsa la implantación de estos planes mediante la concesión de subvenciones a empresas con centros de más de 100 empleados o 50 por turno, incentivando la elaboración voluntaria del plan para este colectivo.

¿Qué requisitos y características deben cumplir estos planes?

Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser elaborados en negociación con la representación legal de la plantilla; si no existiera esta, se requiere una comisión negociadora con representación sindical proporcional al sector.

Entre el contenido mínimo, deben contemplar actuaciones de movilidad activa, transporte colectivo, reducción de emisiones, uso y recarga de vehículos “cero emisiones”, así como formación en seguridad vial y acceso para proveedores y visitantes. El cumplimiento y desarrollo del plan estarán sujetos a seguimiento y elaboración de informes bianuales de su implantación.

¿Qué incentivos y ayudas pueden recibir las empresas que adopten estos planes?

Las empresas con centros de más de 100 empleados que elaboren e implanten estos planes podrán optar a subvenciones concedidas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bajo bases reguladoras que atienden a los principios y objetivos de la Ley. Asimismo, se prevén deducciones fiscales por inversión en bicicletas urbanas y en infraestructuras para su aparcamiento, aplicables a las inversiones destinadas a mejorar la movilidad sostenible de los empleados hasta el centro de trabajo.

En todo caso, si tiene dudas, consúltenos y estaremos encantados de informarles de todo relativo a la implantación de este nuevo tipo de planes.

Juan Borja Barrionuevo Charques

¹La norma habla de empresas con centros de trabajo con más de 200 empleados o más de 100 empleados por turno. Se plantea la duda en aquellos centros de trabajo en los que hay un turno único de más de 100 empleados. Parece lógico pensar que en esos casos no habría obligación de contar con el Plan de Movilidad Sostenible, no obstante, a lo largo de las próximas semanas es de esperar que, a través del Ministerio, se vayan resolviendo este tipo de dudas.