Planes de Movilidad Sostenible de las empresas
NOTA SOBRE LOS PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO en el marco de la nueva Ley 9/2025, de Movilidad sostenible.
Las empresas que dispongan de centros de trabajo con más de 200 empleados¹ adquieren, con la entrada en vigor de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, nuevas obligaciones y oportunidades relacionadas con la implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo. Si bien la obligación formal de disponer de dicho plan afecta a centros con más de 200 empleados o 100 por turno, existe la posibilidad de acceder a subvenciones para centros con más de 100 empleados o 50 por turno, siempre que se elaboren y ejecuten estos planes. Además, los planes han de ser negociados con los representantes legales de los trabajadores y estar dotados de un seguimiento periódico.
¿Qué obligaciones establece la Ley de Movilidad Sostenible para las empresas con más de 200 empleados respecto a los planes de movilidad sostenible al trabajo?
Según el artículo 26 de la Ley 9/2025, las empresas están obligadas a implantar un plan de movilidad sostenible al trabajo sólo en los centros de trabajo habituales con más de 200 trabajadores, o más de 100 por turno, debiendo aprobarlo en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la Ley (el plazo finalizaría el 5 de diciembre de 2027). Sin embargo, la Disposición Adicional Vigesimoséptima impulsa la implantación de estos planes mediante la concesión de subvenciones a empresas con centros de más de 100 empleados o 50 por turno, incentivando la elaboración voluntaria del plan para este colectivo.
¿Qué requisitos y características deben cumplir estos planes?
Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser elaborados en negociación con la representación legal de la plantilla; si no existiera esta, se requiere una comisión negociadora con representación sindical proporcional al sector.
Entre el contenido mínimo, deben contemplar actuaciones de movilidad activa, transporte colectivo, reducción de emisiones, uso y recarga de vehículos “cero emisiones”, así como formación en seguridad vial y acceso para proveedores y visitantes. El cumplimiento y desarrollo del plan estarán sujetos a seguimiento y elaboración de informes bianuales de su implantación.
¿Qué incentivos y ayudas pueden recibir las empresas que adopten estos planes?
Las empresas con centros de más de 100 empleados que elaboren e implanten estos planes podrán optar a subvenciones concedidas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bajo bases reguladoras que atienden a los principios y objetivos de la Ley. Asimismo, se prevén deducciones fiscales por inversión en bicicletas urbanas y en infraestructuras para su aparcamiento, aplicables a las inversiones destinadas a mejorar la movilidad sostenible de los empleados hasta el centro de trabajo.
En todo caso, si tiene dudas, consúltenos y estaremos encantados de informarles de todo relativo a la implantación de este nuevo tipo de planes.
Juan Borja Barrionuevo Charques
